En el mes de abril del 2024 hemos culminado un proceso que ha durado varios meses. Familiares de represaliados, asociaciones culturales junto con el Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana iniciamos los procedimientos necesarios para buscar financiación que nos permita abrir las dos fosas comunes documentadas en nuestro municipio: El Picate y La Turquilla.
Hemos mantenido una reunión con el Sr. alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Campana donde se nos explicó el camino que recorrieron hasta conseguir recuperar los restos de sus vecinos en la fosa del cementerio de dicha localidad. A su vez, se nos facilitó los contactos necesarios para iniciar nuestros trámites administrativos.
Desde la Junta de Andalucía se nos informó sobre la documentación que teníamos que presentar:
1.1 Solicitud administrativa firmada por familiares de represaliados, Excmo. Ayuntamiento, partidos políticos, sindicatos, asociaciones culturales etc.
1.2 Justificación histórica de los sucesos ocurridos en nuestros pueblos. La Luisiana / El Campillo.
El pasado día 2 de abril del 2024 enviamos toda la documentación debidamente firmada y registrada en nuestro consistorio. Sabemos que nuestro camino puede ser largo pero comenzamos a caminar.
Damos las gracias por el apoyo incondicional a esta iniciativa:
Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana. Excmo. Ayuntamiento La Campana. Unión Local La Luisiana/El Campillo, I.U. La Luisiana/El Campillo, Psoe. La Luisiana/El Campillo, PP La Luisiana/El Campillo, Sindicato Comisiones Obreras (Sevilla), Sindicato SAT (Sindicato Andaluz de los Trabajadores), Asociación Fontaniega de familiares de víctimas del franquismo, Asociación Mujeres Asamblearias de La Luisiana, Instituto de Identidad Andaluza (IdiA), familiares de represaliados de La Luisiana / El Campillo.
¡Gracias!
Adjuntamos el primer documento: Solicitud administrativa.
SOLICITUD: DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN PERSONAL. EXCMO. AYTO. LA LUISIANA
Con fecha del 20 de octubre de 2022, se publica en el BOE la ley 20/2022 de 19 de octubre de Memoria Democrática, entrando en vigor el 21 de octubre de 2022.
Con esta ley (20/2022, 19 de octubre) se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana. Y, en esta medida, es también un compromiso con el futuro, defendiendo la democracia y los derechos fundamentales como paradigma común y horizonte imborrable de nuestra vida pública, convivencia y conciencia ciudadana.
A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:
- a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
- b) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.
- c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis.
- d) Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
- e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.
- f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual.
- g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura.
- h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.
- i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia.
- j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia.
- k) Las personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática.
- l) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares.
- m) Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.
Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerarán víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 1, entendiéndose por tales a la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. En caso de controversia en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá preferencia quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad. En caso de fallecimiento de éste, los descendientes por orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a los familiares en línea colateral, cuya preferencia se establecerá por orden de su mayor proximidad.
En su Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.
- Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.
- Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en mapas de localización de personas desaparecidas. Para su desarrollo, el departamento competente en materia de memoria democrática elaborará planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los mismos.
- Se harán públicos en el portal de internet del departamento competente en materia de memoria democrática los datos de exhumación anual, que incluirán la cifra de peticiones registradas, el número de fosas y restos de personas localizadas, así como el número de prospecciones sin resultado positivo.
- Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan.
Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas.
- Las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas requerirán la previa obtención de una autorización administrativa.
- En el ejercicio de las competencias respectivas, el procedimiento se incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de normativa autonómica sectorial aplicable, o por la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a instancia de las entidades locales, o de las siguientes personas y entidades:
- a) La persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.
- b) Las entidades memorialistas y las asociaciones de familiares de víctimas.
- c) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés legítimo.
- En el caso de las personas y entidades referidas en el apartado anterior, la solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la justifiquen.
- Con carácter previo a la correspondiente resolución de autorización, la administración competente deberá acordar un periodo de información pública, en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La administración que tramite el procedimiento deberá ponderar la existencia de oposición a la exhumación por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban en su caso ser trasladados.
- La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
- En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la comunidad autónoma de Andalucía existe la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que tiene por objeto la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, establece en el artículo 43 que las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan Andaluz de Memoria Democrática, que tendrá una duración cuatrienal y contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia. Asimismo, determinará los recursos financieros indicativos para su ejecución. Por último, establece que el Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento andaluz para su examen.
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, contempla el Plan Andaluz de Memoria Democrática como instrumento fundamental para el desarrollo de las actuaciones de recuperación de la memoria democrática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo referencia a lo largo de su articulado de las actuaciones y medidas que tienen al Plan como instrumento y referencia.
Los familiares de los represaliados de La Luisiana y El Campillo, junto con el Excmo. Ayuntamiento, entidades políticas y asociaciones socioculturales.
SOLICITAN:
Primero: Dar cumplimiento a la ley Estatal de Memoria Histórica y Democrática 20/2022, 19 de octubre y a la ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Segundo: Recursos económicos para iniciar La búsqueda y exhumación de los restos de los represaliados que se encuentren en las fosas de “El Picate” (25 víctimas) y “La Turquilla” (20 víctimas), ambas localizadas y referenciadas en el mapa de fosas elaborado por la Junta de Andalucía.
FIRMAN la presente solicitud: (Por la ley de protección de datos omitimos las firmas)